Expediente No. 1490-2012, 1492-2012, 1523-2012 y 1528-2012

Sentencia de Casación del 18/03/2014

"…Cámara Penal advierte que, la autoridad recurrida al resolver su pretensión lo hizo indicándole los motivos por los cuales el sentenciador decidió condenarlo, es decir que su participación en los hechos, el sentenciante la fundamentó con base a la prueba aportada al juicio, por lo que a criterio de dicha autoridad no existió violación del artículo 11 bis en cuanto a la condena del apelante, que fue lo que alegó en su momento procesal (…) además el hecho de haber resuelto su agravio en forma conjunta con la de los demás apelantes, no constituye agravio alguno, pues al ser su argumento igual o en el mismo sentido al de los otros accionantes, por economía y celeridad procesal, los tribunales de justicia están facultados para pronunciarse y resolverlos en una misma sentencia…"